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El bautismo temprano de los hijos

Ocho días después del Nacimiento, siguiendo lo establecido en la ley, el Niño Jesús fue sometido al rito de la Circuncisión.

Solía verificarse esta ceremonia en familia, generalmente dentro del recinto del hogar. El circuncisor – muchas veces el mismo padre -, asistido del padrino y rodeado de diez personas más, tomaba en sus brazos al niño, y con un cuchillo de pedernal le practicaba una pequeña herida, mientras se recitaban ciertas fórmulas litúrgicas.

Por este rito, el niño quedaba constituido en ciudadano de Israel, se adhería a la fe en Yahvé y a la esperanza del futuro Mesías, y obtenía el perdón del pecado original.

Jesús no tenía por qué someterse a esta ceremonia, puesto que era Dios; pero venía a darnos ejemplo, y en la práctica quería enseñarnos la obediencia a los preceptos religiosos. La Circuncisión estaba todavía vigente, y a ella se sometió.

A manos de José – probablemente – sus tiernas carnes se abrieron y brotó su sangre divina, que más tarde había de ser derramada hasta la última gota para borrar los pecados del mundo.

La Circuncisión de Juan Bautista aparece en el Evangelio rodeada de solemnidad y abrillantada por las maravillas con que Dios quiso honrar al Precursor de su Hijo. La de éste, por el contrario, se desarrolla en la oscuridad, y el evangelista se limita a registrar lacónicamente el acto y a consignar el nombre que entonces se le impuso (San Lucas, II, 21).

En la nueva ley la Circuncisión ha sido sustituida por el mismo Jesús con otro rito sagrado: el Bautismo.

Es éste el primero de todos los sacramentos, el que abre las puertas de la Iglesia, constituyendo a quien le recibe en hijo de Dios y heredero de su gloria, a la vez que le borra el pecado original y todo otro cualquiera que haya podido contraer hasta entonces.

Es mucho más eficaz que la Circuncisión. Esta podía ser aplicada tan sólo a los varones del pueblo escogido; el Bautismo a todo ser humano, cualquiera sea su sexo, su raza o su nación, y causa la gracia santificante ex opere operato; es decir, por su propia virtud. La Circuncisión imprimía en el niño una señal corporal, por la que se distinguían los miembros de la Sinagoga; el Bautismo imprime en el alma una señal espiritual, el sello del ciudadano de la Iglesia, de miembro del cuerpo místico de Cristo.

La fecha de la Circuncisión estaba determinada en la ley; había de verificarse precisamente al octavo día del nacimiento; la fecha del Bautismo no está señalada, pero la Iglesia, en el Código canónico, advierte que debe ser administrado cuanto antes, y los moralistas afirman que retrasarlo un mes es pecado mortal (Código de Derecho Canónico, canon 770).

La madre cristiana no necesita ser amenazada por los moralistas, ya que su propia religiosidad le dicta la conducta que debe seguir. Sabe que su niño ha nacido en pecado original, alejado de Dios, esclavo del demonio; el Bautismo es su liberación y su regeneración. Por él, el siervo del demonio pasará a hijo de Dios. Esto basta para que la madre que con tanto esmero y cariño atiende al bienestar de su tierno cuerpecito, atienda lo mismo a la felicidad de su alma, y se preocupe de regenerarla cuanto antes con las aguas bautismales.

Hay madres irreflexivas que, por fútiles pretextos, retrasan el bautismo de sus hijos. La asistencia de un pariente o de un amigo, la convalecencia de ellas mismas, que quieren presenciar la fiesta, suelen juzgar razones suficientes para diferirlo, posponiendo lo principal a lo secundario.

Esto es precisamente lo que ocurre muchas veces; que convierten en principal lo que no pasa de ser secundario. El festejo profano, el lunch, la asistencia de una concurrencia selecta es lo que más pesa en el ánimo de los padres, y lo absorbe todo; y en medio de este ambiente de mundanidad, la ceremonia no pasa de ser una fórmula secundaria, a la que apenas se presta atención, y durante la cual los invitados se mantienen totalmente al margen, atentos a lo sumo a bromear de la gracia con que el padrino sostiene al neófito sobre la pila, o de la cantidad de sal que el sacerdote ha podido propinarle, o de la reacción infantil bajo la influencia del agua. En esto se ha convertido el bautismo, la primera comunión y el matrimonio para mucha gente: en fiestas y diversiones.

No está mal que la familia festeje el Bautismo, y lo solemnice dentro de sus posibilidades; pero esta fiesta jamás deberá degenerar de su carácter familiar, y sobre todo, religioso. Lo primero, lo principal, es el sacramento; ante él ha de ceder todo lo demás.

Por eso, dejando a un lado toda costumbre opuesta, el niño deberá ser bautizado cuanto antes, y si corre peligro su vida, no se esperará ni aun a llevarlo a la iglesia, sino que cualquier persona que tenga uso de razón le deberá administrar el sacramento, "derramando agua natural sobre la cabeza y diciendo, con intención de bautizarle: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Claro está que siempre es preferible la presencia de un sacerdote, y nos estamos refiriendo a los casos de extrema necesidad.

Más aún; si, como en las actuales circunstancias de escasez de clero en algunas regiones apartadas puede muy bien suceder, que el nacimiento ha tenido lugar en una localidad carente de sacerdote y se prevé que el bautismo solemne habrá de retrasarse más de ocho días, conviene administrarlo en privado, supliendo después las ceremonias cuando sea posible. El mayor bien espiritual del alma del niño y el peligro siempre existente en un organismo tan débil, son las razones inductivas de tal conducta.

Tratándose de un sacramento tan trascendental, la Iglesia quiere que nadie se vea privado de su recepción; y en el Código de Derecho Canónico, canon 746, permite que los niños puedan ser bautizados antes de nacer, cuando razonablemente se tema que no han de llegar vivos al nacimiento; pero si sobreviven deberá repetirse la ceremonia bajo condición, a fin de que no quede duda alguna sobre la validez del sacramento. Únicamente si se tiene seguridad de haberle bautizado en la cabeza, no deberá repetirse la ceremonia. En el canon 747 se establece que los niños accidentalmente abortados, cualquiera sea su edad, sean bautizados en absoluto, si se observa en ellos señales de vida, y si no se observan, bajo condición.

Otro detalle respecto a este sacramento suele naufragar en la mundanalidad del ambiente, y en que la madre debe fijarse: la elección del padrino. Muchos padres no se preocupan de ello, y designan a cualquiera para cubrir el expediente; muchos otros proceden con miras egoístas, y se fijan en parientes o amigos que económica o socialmente puedan favorecer a sus ahijados.

No es éste el espíritu de la Iglesia, único que debe pesar en los padres en tales asuntos.

El niño, en el Bautismo, ha de hacer profesión de fe cristiana; pero como no tiene uso de razón, no puede hacerla personalmente, y precisa que otro la haga en su nombre.

Por otro lado, la Iglesia, para conceder el Bautismo a un niño, necesita garantías de que éste después ha de ser educado como católico, pues lo contrario sería frustrar el sacramento.

Para una y otra cosa está el padrino que constituido en padre espiritual del niño, hace en su nombre profesión católica y garantiza a la Iglesia la futura educación religiosa. Y tan importante es la misión del padrino, y tan sagrado su cargo, que contrae con el bautizado un parentesco espiritual, impedimento de matrimonio.

¿No es entonces importante saberlo elegir para que no sea un oficio formulario, sino que, cumpliendo con su obligación, ayude al niño en su educación religiosa y en el camino de la virtud?

¿Serán buenos padrinos muchos de los que hemos conocido? Según el canon 764 del Código de Derecho Canónico, el padrino será de distinto sexo del bautizado; pero si son dos los padrinos, serán hombre y mujer. El 765 fija las condiciones que ha de reunir el padrino para ser admitido válidamente: 1) ser bautizado, tener uso de razón e intención de hacer de padrino; 2) no pertenecer a una secta herética o cismática, ni estar sancionado con ciertas censuras; 3) no ser ni padre, ni madre, ni cónyuge (en caso de adultos) del bautizado; 4) estar designado por el bautizado, sus padres o sus tutores, o en su defecto, por el ministro del sacramento; 5) personalmente o por medio de su representante toar con contacto físico o sostener o recibir al bautizado, cuando se le saca de la pila. Para que además pueda ejercer su oficio lícitamente, señala el 766 estas condiciones: 1) que tenga catorce años o más, excepto caso de dispensa; 2) que no esté sometido a las censuras eclesiásticas que allí se citan; 3) que sepa los rudimentos de la fe; en caso contrario no podría enseñarlos; 4) que no sea novicio, ni profeso en alguna religión, ni ordenado in sacris, excepto en caso de autorización expresa de su legítimo superior.

Un tercer detalle aparece de relieve en el Evangelio: Al circuncidar al divino Niño, le impusieron el nombre de Jesús, como había dicho el ángel a María y José en sus respectivas apariciones. La razón la dio el mismo ángel: porque "había de salvar a su pueblo de sus pecados".

Jesús es un nombre que encierra la razón de ser del Dios-Hombre: salvar a la humanidad. Y efectivamente, Jesús fue y es el Salvador del mundo; y fuera de Él no hay salvación posible, como afirma San Pedro.

También en el Bautismo se impondrá al niño uno o varios nombres, con el/los cual/es se le ha de designar toda la vida.

El espíritu cristiano nos lleva a reflejarlo también en al menos uno de los nombres de nuestro hijo. Desde luego, se le pondrá entonces uno del calendario romano; pero, ¿cuál? ¿el del santo del día? Se corre el riesgo de que nunca le tenga devoción y le resulte inútil. ¿El de algún familiar querido? Puede servir para perpetuar su memoria, pero, acaso, para nada más.

Debe guiar en la elección del nombre un motivo más elevado. A Zacarías e Isabel les aconsejaban sus parientes y amigos que no llamasen Juan a su hijo, porque ninguno de su familia se llamaba así, y sin embargo, Juan le llamaron, porque de esta manera cumplían los designios divinos.

Nosotros debemos buscar un nombre para el bebé que le sea de provecho. ¿Cómo? Conviene que el niño tenga devoción al Santo de su nombre, para que en él encuentre un intercesor a quien acudir en los azares de la vida. ¿Cómo conseguir esto? Lo probable es que el niño, educado al calor de las prácticas religiosas de sus padres, tenga especial devoción a los mismos santos que éstos. Debemos pues elegir para él uno de aquellos a que más particularmente invocamos, enseñarle a rezarle e implorar su protección, y así le estaremos dando a nuestro hijo un elemento cooperador de su santificación.

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