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El
bautismo temprano de los hijos
Ocho días
después del Nacimiento, siguiendo lo establecido en la ley, el Niño Jesús fue
sometido al rito de la Circuncisión.
Solía verificarse esta ceremonia en familia, generalmente dentro del recinto del
hogar. El circuncisor – muchas veces el mismo padre -, asistido del padrino y
rodeado de diez personas más, tomaba en sus brazos al niño, y con un cuchillo de
pedernal le practicaba una pequeña herida, mientras se recitaban ciertas
fórmulas litúrgicas.
Por este rito, el niño quedaba constituido en ciudadano de Israel, se adhería a
la fe en Yahvé y a la esperanza del futuro Mesías, y obtenía el perdón del
pecado original.
Jesús no tenía por qué someterse a esta ceremonia, puesto que era Dios; pero
venía a darnos ejemplo, y en la práctica quería enseñarnos la obediencia a los
preceptos religiosos. La Circuncisión estaba todavía vigente, y a ella se
sometió.
A manos de José – probablemente – sus tiernas carnes se abrieron y brotó su
sangre divina, que más tarde había de ser derramada hasta la última gota para
borrar los pecados del mundo.
La Circuncisión de Juan Bautista aparece en el Evangelio rodeada de solemnidad y
abrillantada por las maravillas con que Dios quiso honrar al Precursor de su
Hijo. La de éste, por el contrario, se desarrolla en la oscuridad, y el
evangelista se limita a registrar lacónicamente el acto y a consignar el nombre
que entonces se le impuso (San Lucas, II, 21).
En la nueva ley la Circuncisión ha sido sustituida por el mismo Jesús con otro
rito sagrado: el Bautismo.
Es éste el primero de todos los sacramentos, el que abre las puertas de la
Iglesia, constituyendo a quien le recibe en hijo de Dios y heredero de su
gloria, a la vez que le borra el pecado original y todo otro cualquiera que haya
podido contraer hasta entonces.
Es mucho más eficaz que la Circuncisión. Esta podía ser aplicada tan sólo a los
varones del pueblo escogido; el Bautismo a todo ser humano, cualquiera sea su
sexo, su raza o su nación, y causa la gracia santificante ex opere operato; es
decir, por su propia virtud. La Circuncisión imprimía en el niño una señal
corporal, por la que se distinguían los miembros de la Sinagoga; el Bautismo
imprime en el alma una señal espiritual, el sello del ciudadano de la Iglesia,
de miembro del cuerpo místico de Cristo.
La fecha de la Circuncisión estaba determinada en la ley; había de verificarse
precisamente al octavo día del nacimiento; la fecha del Bautismo no está
señalada, pero la Iglesia, en el Código canónico, advierte que debe ser
administrado cuanto antes, y los moralistas afirman que retrasarlo un mes es
pecado mortal (Código de Derecho Canónico, canon 770).
La madre cristiana no necesita ser amenazada por los moralistas, ya que su
propia religiosidad le dicta la conducta que debe seguir. Sabe que su niño ha
nacido en pecado original, alejado de Dios, esclavo del demonio; el Bautismo es
su liberación y su regeneración. Por él, el siervo del demonio pasará a hijo de
Dios. Esto basta para que la madre que con tanto esmero y cariño atiende al
bienestar de su tierno cuerpecito, atienda lo mismo a la felicidad de su alma, y
se preocupe de regenerarla cuanto antes con las aguas bautismales.
Hay madres irreflexivas que, por fútiles pretextos, retrasan el bautismo de sus
hijos. La asistencia de un pariente o de un amigo, la convalecencia de ellas
mismas, que quieren presenciar la fiesta, suelen juzgar razones suficientes para
diferirlo, posponiendo lo principal a lo secundario.
Esto es precisamente lo que ocurre muchas veces; que convierten en principal lo
que no pasa de ser secundario. El festejo profano, el lunch, la asistencia de
una concurrencia selecta es lo que más pesa en el ánimo de los padres, y lo
absorbe todo; y en medio de este ambiente de mundanidad, la ceremonia no pasa de
ser una fórmula secundaria, a la que apenas se presta atención, y durante la
cual los invitados se mantienen totalmente al margen, atentos a lo sumo a
bromear de la gracia con que el padrino sostiene al neófito sobre la pila, o de
la cantidad de sal que el sacerdote ha podido propinarle, o de la reacción
infantil bajo la influencia del agua. En esto se ha convertido el bautismo, la
primera comunión y el matrimonio para mucha gente: en fiestas y diversiones.
No está mal que la familia festeje el Bautismo, y lo solemnice dentro de sus
posibilidades; pero esta fiesta jamás deberá degenerar de su carácter familiar,
y sobre todo, religioso. Lo primero, lo principal, es el sacramento; ante él ha
de ceder todo lo demás.
Por eso, dejando a un lado toda costumbre opuesta, el niño deberá ser bautizado
cuanto antes, y si corre peligro su vida, no se esperará ni aun a llevarlo a la
iglesia, sino que cualquier persona que tenga uso de razón le deberá administrar
el sacramento, "derramando agua natural sobre la cabeza y diciendo, con
intención de bautizarle: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo". Claro está que siempre es preferible la presencia de un
sacerdote, y nos estamos refiriendo a los casos de extrema necesidad.
Más aún; si, como en las actuales circunstancias de escasez de clero en algunas
regiones apartadas puede muy bien suceder, que el nacimiento ha tenido lugar en
una localidad carente de sacerdote y se prevé que el bautismo solemne habrá de
retrasarse más de ocho días, conviene administrarlo en privado, supliendo
después las ceremonias cuando sea posible. El mayor bien espiritual del alma del
niño y el peligro siempre existente en un organismo tan débil, son las razones
inductivas de tal conducta.
Tratándose de un sacramento tan trascendental, la Iglesia quiere que nadie se
vea privado de su recepción; y en el Código de Derecho Canónico, canon 746,
permite que los niños puedan ser bautizados antes de nacer, cuando
razonablemente se tema que no han de llegar vivos al nacimiento; pero si
sobreviven deberá repetirse la ceremonia bajo condición, a fin de que no quede
duda alguna sobre la validez del sacramento. Únicamente si se tiene seguridad de
haberle bautizado en la cabeza, no deberá repetirse la ceremonia. En el canon
747 se establece que los niños accidentalmente abortados, cualquiera sea su
edad, sean bautizados en absoluto, si se observa en ellos señales de vida, y si
no se observan, bajo condición.
Otro detalle respecto a este sacramento suele naufragar en la mundanalidad del
ambiente, y en que la madre debe fijarse: la elección del padrino. Muchos padres
no se preocupan de ello, y designan a cualquiera para cubrir el expediente;
muchos otros proceden con miras egoístas, y se fijan en parientes o amigos que
económica o socialmente puedan favorecer a sus ahijados.
No es éste el espíritu de la Iglesia, único que debe pesar en los padres en
tales asuntos.
El niño, en el Bautismo, ha de hacer profesión de fe cristiana; pero como no
tiene uso de razón, no puede hacerla personalmente, y precisa que otro la haga
en su nombre.
Por otro lado, la Iglesia, para conceder el Bautismo a un niño, necesita
garantías de que éste después ha de ser educado como católico, pues lo contrario
sería frustrar el sacramento.
Para una y otra cosa está el padrino que constituido en padre espiritual del
niño, hace en su nombre profesión católica y garantiza a la Iglesia la futura
educación religiosa. Y tan importante es la misión del padrino, y tan sagrado su
cargo, que contrae con el bautizado un parentesco espiritual, impedimento de
matrimonio.
¿No es entonces importante saberlo elegir para que no sea un oficio formulario,
sino que, cumpliendo con su obligación, ayude al niño en su educación religiosa
y en el camino de la virtud?
¿Serán buenos padrinos muchos de los que hemos conocido? Según el canon 764 del
Código de Derecho Canónico, el padrino será de distinto sexo del bautizado; pero
si son dos los padrinos, serán hombre y mujer. El 765 fija las condiciones que
ha de reunir el padrino para ser admitido válidamente: 1) ser bautizado, tener
uso de razón e intención de hacer de padrino; 2) no pertenecer a una secta
herética o cismática, ni estar sancionado con ciertas censuras; 3) no ser ni
padre, ni madre, ni cónyuge (en caso de adultos) del bautizado; 4) estar
designado por el bautizado, sus padres o sus tutores, o en su defecto, por el
ministro del sacramento; 5) personalmente o por medio de su representante toar
con contacto físico o sostener o recibir al bautizado, cuando se le saca de la
pila. Para que además pueda ejercer su oficio lícitamente, señala el 766 estas
condiciones: 1) que tenga catorce años o más, excepto caso de dispensa; 2) que
no esté sometido a las censuras eclesiásticas que allí se citan; 3) que sepa los
rudimentos de la fe; en caso contrario no podría enseñarlos; 4) que no sea
novicio, ni profeso en alguna religión, ni ordenado in sacris, excepto en caso
de autorización expresa de su legítimo superior.
Un tercer detalle aparece de relieve en el Evangelio: Al circuncidar al divino
Niño, le impusieron el nombre de Jesús, como había dicho el ángel a María y José
en sus respectivas apariciones. La razón la dio el mismo ángel: porque "había de
salvar a su pueblo de sus pecados".
Jesús es un nombre que encierra la razón de ser del Dios-Hombre: salvar a la
humanidad. Y efectivamente, Jesús fue y es el Salvador del mundo; y fuera de Él
no hay salvación posible, como afirma San Pedro.
También en el Bautismo se impondrá al niño uno o varios nombres, con el/los
cual/es se le ha de designar toda la vida.
El espíritu cristiano nos lleva a reflejarlo también en al menos uno de los
nombres de nuestro hijo. Desde luego, se le pondrá entonces uno del calendario
romano; pero, ¿cuál? ¿el del santo del día? Se corre el riesgo de que nunca le
tenga devoción y le resulte inútil. ¿El de algún familiar querido? Puede servir
para perpetuar su memoria, pero, acaso, para nada más.
Debe guiar en la elección del nombre un motivo más elevado. A Zacarías e Isabel
les aconsejaban sus parientes y amigos que no llamasen Juan a su hijo, porque
ninguno de su familia se llamaba así, y sin embargo, Juan le llamaron, porque de
esta manera cumplían los designios divinos.
Nosotros debemos buscar un nombre para el bebé que le sea de provecho. ¿Cómo?
Conviene que el niño tenga devoción al Santo de su nombre, para que en él
encuentre un intercesor a quien acudir en los azares de la vida. ¿Cómo conseguir
esto? Lo probable es que el niño, educado al calor de las prácticas religiosas
de sus padres, tenga especial devoción a los mismos santos que éstos. Debemos
pues elegir para él uno de aquellos a que más particularmente invocamos,
enseñarle a rezarle e implorar su protección, y así le estaremos dando a nuestro
hijo un elemento cooperador de su santificación.
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